Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 654 · 2001-05-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1992 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la Estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00), a precios constantes de 1999. Se autoriza la emisión de la Estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley.

Artículo 2

Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en los municipios del mismo y en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Parágrafo 1. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.
Parágrafo 2. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho económico sujeto a gravamen.

Artículo 3

Facúltese a la Asamblea del departamento del Magdalena para que autorice al Concejo Distrital de Santa Marta y a los Concejos Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad del Magdalena.

Artículo 4

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales, municipales y distritales que intervengan en los actos. El recaudo de su producido podrá efectuarse a través de una banca comercial.

Artículo 5

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1992 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados. Los recursos de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, fomentará en un porcentaje la ampliación y fortalecimiento de programas técnicos, tecnológicos y profesionales a distancia.

Parágrafo 1. Los recursos obtenidos por el recaudo de la Estampilla podrán utilizarse en la ampliación y modernización de la infraestructura; fomento de la investigación; formación avanzada de docentes; fondo de becas; apalancar la construcción y/o dotación de sedes regionales en el centro y sur del departamento del Magdalena y servicios de apoyo académico.
Parágrafo 2. La Universidad del Magdalena deberá rendir un informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, en el cual se evidencie la inversión efectuada de los recursos provenientes de la estampilla.
Parágrafo 3. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos los ejercerá la Contraloría Departamental del Magdalena.

Artículo 6

Las Contralorías Departamentales y del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, así como las Contralorías Municipales, serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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