Por medio de la cual se modifica el artículo 5o.

Ley Ordinaria · 653 · 2001-05-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónase por un (1) año el plazo contemplado en el artículo 5o. de la Ley 281 de 1996.

Parágrafo 1. Los actos y operaciones de que trata la Ley 281 de 1996, se entenderán ampliados por igual plazo.
Parágrafo 2. Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para administrar íntegramente y en forma autónoma, todos los asuntos que guarden relación con la cartera hipotecaria de vivienda a fin de que pueda cumplir con rapidez y eficacia su función liquidadora.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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