Artículo 1
Adiciónase por un (1) año el plazo contemplado en el artículo 5o. de la Ley 281 de 1996.
Ley Ordinaria · 653 · 2001-05-24 · Jerarquía: nivel 5
Adiciónase por un (1) año el plazo contemplado en el artículo 5o. de la Ley 281 de 1996.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original