Artículo 1
Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 23 de septiembre de 1997.
Ley Ordinaria · 652 · 2001-05-10 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 23 de septiembre de 1997.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original