Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años.

Ley Ordinaria · 648 · 2001-03-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1825 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.

Artículo 2

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: – El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. – El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. – El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. – El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. – El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.: – El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. – El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. – El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

Parágrafo 1. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3

<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1825 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.

Artículo 4

Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>.

Artículo 5

Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

Artículo 6

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.

Artículo 7

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

Artículo 8

El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 9

<Artículo derogado por el artículo 5 de la Ley 1825 de 2017>

Artículo 10

Esta ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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