REGISTRO EN NACIONES UNIDAS. De acuerdo con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se registrará en la Secretaría de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio.
Dado en Bruselas, el 14 de junio de 1983, en lengua francesa e inglesa, dando fe ambos textos, en un solo ejemplar el cual se deposita ante el Secretario General del Consejo que remitirá copias certificadas a todos los Estados y a todas las Uniones aduaneras o económicas que se contemplan en el artículo 11.
El Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera certifica que la presente es copia fiel del original depositado en los archivos del Consejo de Cooperación Aduanera.
Bruselas, 20 de enero, 1995.
Firma Ilegible
J. W. Shaver».
Sello.
«PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
(Bruselas 24 de junio de 1986)
Las Partes contratantes del Convenio por el que se creó el Consejo de Cooperación Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950; y la Comunidad Europea.
Considerando que es deseable que el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (dado en Bruselas el 14 de junio de 1983) entre en vigor el 1o. de enero de 1988,
Considerando que, salvo que se enmiende el artículo 13 de dicho Convenio, la entrada en vigor del Convenio permanecerá incierta,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
El apartado 1 del artículo 13 del Convenio Internacional del sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983 (denominado en adelante "Convenio") se sustituirá por el siguiente:
"1. El presente Convenio entrará en vigor el 1o. de enero que siga inmediatamente, después de tres meses por lo menos, a la fecha en que un mínimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o económicas a los que se alude en el artículo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado el instrumento de ratificación o de adhesión pero no antes del 1o. de enero de l988;.
ARTÍCULO 2o.
a) El presente Protocolo entrará en vigor al mismo tiempo que el Convenio con la condición de que un mínimo de diecisiete Estados o Uniones, aduaneras o económicas a las que alude el artículo 11 del Convenio hayan depositado el instrumento de aceptación del Protocolo ante el Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera. Sin embargo, ningún Estado o Unión Aduanera o económica podrá depositar el Instrumento de Aceptación del presente Protocolo, si previamente no ha firmado o no firma al mismo tiempo el Convenio sin reserva de ratificación, o no ha depositado o no deposita al mismo tiempo el instrumento de ratificación o de adhesión al Convenio.
b) Cualquier Estado o Unión aduanera o económica que llegue a ser Parte contratante del convenio después de la entrada en vigor del presente Protocolo de acuerdo con el apartado A anterior será contratante del Convenio enmendado por el Protocolo.
Es traducción fiel y completa.»
Santa Fe de Bogotá, septiembre 2 de 1999.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999
Aprobados, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho del señor Ministro,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MARIO URIBE ESCOBAR.
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
La Ministra de Comercio Exterior,