Artículo 61
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. MARIO URIBE ESCOBAR MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes ANGELINO LIZCANO RIVERA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO BUSTAMANTE GARCIA El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Salud <Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico> 1. Las referencias referidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deben entenderse referidas a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar según lo dispuesto por el inciso 1o. del artículo 36 del Decreto 130 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergencia social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009. Decreto 130 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 12 de mayo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2. Mediante el Decreto 175 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.604 de 26 de enero de 2010, "se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones". Según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 4142 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, Las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto y en la Ley a dicha Empresa. Anterior