ClAUSULA EVOLUTIVA. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.
Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
GUIDO RIVEROS FRANK
Embajador
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá,
D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
El Jefe Oficina Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de 1998.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MARIO URIBE ESCOBAR
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores