MEDIDAS PROVISIONALES.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 (1) y de acuerdo a las disposiciones de este artículo, una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de realizar un embargo, incautación u otra medida cautelar sobre bienes para asegurar que éstos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso o confiscación.
2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:
a) (i) Una copia de la orden de embargo, incautación u otra medida cautelar;
(ii) Una certificación expedida por la Autoridad Central en la que se declare que se ha iniciado una investigación preliminar, o una instrucción ha comenzado, y que en cualquier caso, una decisión ha sido emitida ordenando un embargo, incautación u otras medidas cautelares;
b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del hecho punible, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
c) En la medida de lo posible, una descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita el embargo, incautación u otra medida cautelar, y su relación con la persona contra la que se inició o se iniciará un procedimiento judicial;
d) Cuando corresponda, una declaración de la suma que se desea embargar, incautar o aplicar otra medida cautelar y los fundamentos del cálculo de esa suma;
e) Cuando corresponda, una declaración del tiempo que se estima transcurrirá antes de que el caso sea remitido a juicio y antes de que se pueda dictar sentencia final.
3. La Parte Requirente informará a la, Parte Requerida de cualquier modificación en el cálculo de tiempo a que se hace referencia en el apartado (2) (e) anterior y al hacerlo, indicará asimismo la etapa de procedimiento judicial que se haya alcanzado. Cada Parte informará con prontitud a la otra de cualquier apelación o decisión adoptada respecto del embargo, incautación u otras medidas cautelares solicitadas o adoptadas.
4. La Parte Requerida podrá imponer una condición que limite la duración de la medida. La Parte Requerida notificará con prontitud a la Parte Requirente cualquier condición de esa índole y los fundamentos de la misma.
5. Cualquier requerimiento se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que puede ser afectado por su ejecución.