DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO NACIONAL DE ERRADICACIÓN. El proyecto nacional de erradicación contará para su ejecución con los siguientes recursos:
a) De los recursos que aporte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
b) De los recursos que el ICA, a través de la división de sanidad animal, destine para el cumplimiento del proyecto nacional;
c) Los recursos que otras entidades sanitarias de orden nacional, departamental y municipal destinen para el éxito del proyecto;
d) De los recursos provenientes del apoyo de entidades internacionales;
e) De otros recursos de orden nacional;
f) <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 1500 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1o. de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio.
Parágrafo 1.
<Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Ley 1500 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1o. del Decreto Reglamentario 1522 de 1996, de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino.
Parágrafo 2.
La afectación de los recursos a que se refiere este artículo terminará una vez se hayan cumplido los objetivos propuestos.