Artículo 1
Apruébase el "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
Ley Ordinaria · 622 · 2000-11-21 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original