Ley 613 de 2000

Ley Ordinaria · 613 · 2000-09-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese la disciplina deportiva del tejo como deporte nacional en todo el territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 2

Los clubes, las ligas y la Federación de Tejo deberán registrar ante el Instituto Colombiano del Deporte la totalidad de los inscritos en sus registros. Estos tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes, ligas deportivas, además de lo anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y patrimonio de la Nación.

Artículo 3

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como máximo organismo planificador y rector, fijará los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del tejo; promoverá y regulará la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva; dará asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. MARIO URIBE ESCOBAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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