Artículo 21
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2379 de 1991; a excepción del artículo 34 el Capítulo IV, sección primera, artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 077 de 1987; el inciso 2 del artículo 5o., los artículos 6o., 7o. del Decreto 1946 de 1989; el Título IX, artículos 123, 125, del Decreto 2256 de 1991; los artículos 57, 58, 59 y 60, 62, 63 de la Ley 101 de 1993, los artículos 1o., 2o. parágrafo artículo 4o. del Decreto 1929 de 1994. MIGUEL PINEDO VIDAL