Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Ley Ordinaria · 607 · 2000-08-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 21

VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2379 de 1991; a excepción del artículo 34 el Capítulo IV, sección primera, artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 077 de 1987; el inciso 2 del artículo 5o., los artículos 6o., 7o. del Decreto 1946 de 1989; el Título IX, artículos 123, 125, del Decreto 2256 de 1991; los artículos 57, 58, 59 y 60, 62, 63 de la Ley 101 de 1993, los artículos 1o., 2o. parágrafo artículo 4o. del Decreto 1929 de 1994. MIGUEL PINEDO VIDAL

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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