<Artículo condicionalmente exequible, apartes entre corchetes {...} INEXEQUIBLES> Dentro del territorio de la República de Colombia, sólo podrá llevar el título de médico especializado en anestesiología y reanimación y ejercer funciones como tal:
a) El {colombiano de nacimiento o nacionalizado} que haya adquirido o adquiera el título en medicina y cirugía de acuerdo con las leyes colombianas y que haya realizado posteriormente su entrenamiento en un programa de anestesiología en un hospital universitario o adscrito a una universidad debidamente aprobado y reconocido por los organismos competentes del Gobierno Nacional;
b) El médico colombiano extranjero {nacionalizado} que haya adquirido o adquiera el título de médico especializado en anestesiología y reanimación en otro país, equivalente al otorgado en la República de Colombia y que esté debidamente diligenciado y aprobado según las disposiciones legales y los tratados o convenios vigentes sobre la materia ante el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO 1o. Podrá también ejercer como de médico especializado en anestesiología y reanimación aquel que con anterioridad a la vigencia de la presente ley haya obtenido el título correspondiente otorgado por facultades o escuelas universitarias o refrendado por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, legalmente reconocidas por el Estado colombiano.
PARAGRAFO 2o. El médico cirujano que se encuentre realizando su entrenamiento en anestesiología, dentro de un programa aprobado por el Gobierno Nacional y respaldado, autorizado y supervisado por el centro universitario y/o la facultad de medicina correspondiente.
- El fallo contenido en la Sentencia C-280-95 fue reiterado por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-320-95 del 19 de julio de 1995,
Magistrado Ponente Alvaro Barrera Carbonell.
- Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo los apartes entre corchetes {...} que fueron declarados INEXEQUIBLES,
mediante Sentencia C-280-95 del 29 de junio de 1995, Magistrado
Ponente Jorge Arango Mejía. La Corte expresa en el numeral 1o. de la
parte resolutiva de la Sentencia: "La declaración de exequibilidad se
hace de conformidad con la interpretación expuesta en la parte motiva
de esta providencia".