Artículo 86
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCIÓN. <Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). <Inciso adicionado por el artículo 11 de la Ley 2477 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años. Dicha suspensión se contará a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicación ante el Juez de Control de Garantías, en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal.