Artículo 1
<Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República.