Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Ley Ordinaria · 597 · 2000-07-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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