Artículo 1
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. De la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.