Artículo 1
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Ley Ordinaria · 586 · 2000-06-28 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original