Artículo 1
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Ley Ordinaria · 586 · 2000-06-28 · Jerarquía: nivel 5
Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".
Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original