Por medio de la cual se instituye el día 13 de agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión.

Ley Ordinaria · 586 · 2000-06-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".

Artículo 2

Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información.

Parágrafo 1. Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día 13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la libertad de expresión e información.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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