Por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.

Ley Ordinaria · 572 · 2000-02-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

<Artículo derogado por el literal b) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de octubre de 2012> El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así. Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales. El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente artículo, será el que rija al momento de la presentación de la demanda.

Artículo 2

Las reglas sobre cuantías señaladas en el artículo 1o. anterior, se aplicarán a aquellos procesos cuyas demandas de única y de primera instancia se presenten a partir de la vigencia de la presente ley. Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán tramitándose con aplicación de las normas sobre competencias vigentes en la fecha de presentación de la respectiva demanda.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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