Artículo 1
Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre.
Ley Ordinaria · 571 · 2000-02-03 · Jerarquía: nivel 5
Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre.
Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.
Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la Nación con el propósito de mantener y conservar la referida Basílica serán remitidas al municipio de San Benito Abad, que es la entidad encargada de los cuidados de dicho Monumento Nacional.
Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de dicho templo en la que se indique el número y fecha de la ley, que declara Monumento Nacional esta Basílica y los nombres del autor de la presente ley, así como los de los fundadores y gestores del mencionado templo.
En los eventos en los que fuere necesaria la realización de obras civiles de reconstrucción que impliquen cambios o modificaciones en la estructura interna o externa de la Basílica del Señor de los Milagros de San Benito Abad, estas sólo podrán realizarse previa obtención de autorización expresa ante la Diócesis de Sincelejo.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original