Por medio de la cual se declara Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", del municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre.

Ley Ordinaria · 571 · 2000-02-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre.

Artículo 2

Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.

Artículo 3

Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la Nación con el propósito de mantener y conservar la referida Basílica serán remitidas al municipio de San Benito Abad, que es la entidad encargada de los cuidados de dicho Monumento Nacional.

Artículo 4

Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de dicho templo en la que se indique el número y fecha de la ley, que declara Monumento Nacional esta Basílica y los nombres del autor de la presente ley, así como los de los fundadores y gestores del mencionado templo.

Artículo 5

En los eventos en los que fuere necesaria la realización de obras civiles de reconstrucción que impliquen cambios o modificaciones en la estructura interna o externa de la Basílica del Señor de los Milagros de San Benito Abad, estas sólo podrán realizarse previa obtención de autorización expresa ante la Diócesis de Sincelejo.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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