Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ley Ordinaria · 568 · 2000-02-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", ssuscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al Estado Colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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