Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.

Ley Ordinaria · 562 · 2000-02-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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