REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. 1. Se acordará a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también;
g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo.
2. A fin de garantizar a los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los miembros.
3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.
4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.
5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.
6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo, comprende a todos los representantes, así como a los representantes alternos, asesores y expertos.