Artículo 1
Apruébase La "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley Ordinaria · 554 · 2000-01-14 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase La "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al Estado Colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original