Artículo 21
VIGENCIA. Este proyecto rige a partir de su promulgación.
Ley Ordinaria · 553 · 2000-01-13 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
VIGENCIA. Este proyecto rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)
Documento oficial: ver original