Por la cual se modifica la Ley 7a.

Ley Ordinaria · 551 · 1999-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1267 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Amplíese hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la estampilla “Pro Universidad Popular del Cesar” creada por la Ley 7a de 1984.

Artículo 2

<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1267 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase como obligatorio el gravamen de la estampilla de que trata el artículo primero de la presente ley, en las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que funcionen en el departamento del Cesar.

Artículo 3

El artículo 6o. de la Ley 7a. de 1984, quedará así: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1267 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Créase una Junta Especial denominada “Junta Proconstrucción de la Ciudadela Universitaria del Cesar” encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación. a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes; b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará; c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario; d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario; e) Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

Parágrafo 1. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
Parágrafo 2. El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Parágrafo 3. Actuará como secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 4

El artículo 7o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así: La totalidad del producido de la estampilla a la que se refiere esta ley, se destinará exclusivamente a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar.

Artículo 5

El artículo 8o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así: "El Representante Legal de la Junta, previa autorización de ésta, podrá pignorar las rentas que produzca la Estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar".

Artículo 6

El artículo 9o. de la Ley 7a. de 1984 quedará así: "La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Cesar y las Contralorías Municipales del Departamento del Cesar, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley 7a. de 1984. MIGUEL PINEDO VIDAL. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. ARMANDO POMÁRICO RAMOS. GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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