El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.
Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.
Por el Gobierno de la República de Argentina,
El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Guido Di Tella".
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..
Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones
Claudia de Francisco Zambrano