El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de cada país.
Su duración será de tres (3) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique a la otra su intención de darlos por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, la terminación del presente Convenio no afectará la continuación, hasta su finalización, de los programas y contratos que se encuentren en ejecución.
El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna de las Partes Contratantes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Firmado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual de válidos y auténticos en los idiomas español, persa e inglés. En caso de cualquier discrepancia se tomará el texto en idioma inglés para su interpretación.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Dra. MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Islámica de Irán,
Dr. ATAOLLAH MOHAJERANI,
Ministro de Cultura y Guía Islámica.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en Medellín, el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín, el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Educación Nacional.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Cultura,
JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.