Artículo 1
Declárese Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua, ubicado en la cabecera municipal de Soledad, departamento del Atlántico.
Ley Ordinaria · 532 · 1999-11-05 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua, ubicado en la cabecera municipal de Soledad, departamento del Atlántico.
Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y conservación.
Las partidas asignadas según el artículo anterior serán giradas al municipio de Soledad y administradas por una junta de conservación del monumento nacional, que para el efecto de esta ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las contralorías respectivas.
La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo Parroquial San Antonio de Padua" previsto en el artículo anterior, estará conformada por: 1. El Gobernador del Atlántico o su delegado. 2. El Alcalde de Soledad o su delegado. 3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado. 4. El Párroco del Templo Parroquial San Antonio de Padua, quien además será el Secretario de la Junta. 5. Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogido por la Junta Directiva. 6. Un representante de la Academia de Historia del municipio de Soledad, escogido por la Junta Directiva. 7. Un representante de la Academia de Historia del departamento de Atlántico, escogido por la Junta Directiva. 8. Dos representantes del Comité Permanente Pro-restauración y Mantenimiento del Templo Parroquial San Antonio de Padua, de Soledad. Dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del Templo Parroquial San Antonio de Padua, se editará una edición de cinco mil (5.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.
A la entrada principal del Templo Parroquial San Antonio de Padua se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el nombre del autor, así como también los fundadores y gestores del Templo, lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original