Por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999.

Ley Ordinaria · 531 · 1999-11-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 $210.068.326.301. RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION 1. Ingresos del Presupuesto Nacional $210.068.326.301 2. Recursos de Capital de la Nación $ 58.791.320.000 3. Fondos Especiales $151.277.006.301

Artículo 2

Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, la suma de doscientos diez mil sesenta y ocho millones trescientos veintiséis mil trescientos un pesos moneda corriente ($210.068.326.301). Adiciones - Presupuesto General de la Nación 1999 CTA. SUBC. APORTES RECURSO PROG. SUUP. CONCEPTOS NACINALES PROPIOS TOTAL Sección 1901 Ministerio de Salud Unidad 190101 Gestión General C. Presupuesto de Inversión $210.068.326.301 $210.068.326.301 630 Transferencias $210.068.326.301 $210.068.326.301 304 Servicios integrales de salud $210.068.326.301 $210.068.326.301 TOTAL PRESUPUESTO SECCION $210.068.326.301 $210.068.326.301 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL $210.068.326.301 $210.068.326.301

Artículo 3

Sustitúyase en los ingresos corrientes de la Nación la suma de ochocientos diez mil novecientos millones de pesos moneda legal ($810.900.000.000) por otros recursos de capital-reintegros y otros recursos no apropiados. Con el propósito fin de dar una mayor liquidez a la Dirección del Tesoro Nacional, esta sustitución se podrá efectuar sobre ingresos corrientes que hayan utilizado en el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional durante la presente Vigencia Fiscal.

Artículo 4

Facúltese a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros Gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pactos de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por las Entidades Bancarias y Financieras en el exterior; operaciones de cubrimientos de riesgos; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

Artículo 5

Durante la presente vigencia fiscal, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán prorrogar los contratos con vencimiento a 31 de diciembre de 1999, con fundamento en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia fiscal, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre que en los actos administrativos se establezca claramente que tienen vigencia a partir del primero de enero del año 2000.

Artículo 6

Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquella sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deberán contar con la autorización previa de la Dirección del Tesoro Nacional.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. MIGUEL PINEDO VIDAL

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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