Artículo 1
Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.