Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 077 de 1987.

Ley Ordinaria · 53 · 1990-12-28 · Jerarquía: nivel 5

En Revisión
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 21

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990 El Presidente del Honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO El Secretario General del Honorable Senado de la República, CRISPIN VILLAZON DE ARMAS El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, SILVERIO SALCEDO MOSQUERA REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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