Artículo 1
Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
Ley Ordinaria · 525 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original