Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que el presente es fiel fotocopia de la copia certificada del "Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima séptima (67a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de julio de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
HERNANDO YEPES ARCILA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,