Firmado en Bucarest, a los 31 días del mes de julio de 1997, en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de Rumania,
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de 1997.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 1997.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del
Despacho de la señora Ministra,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
La Ministra de Comercio Exterior,