Artículo 101
1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, o su Parte II o su Parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositarlo. 2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Hecha en Viena el día once de abril de mil novecientos ochenta, en un solo original, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. I hereby certify that the Je certifie que le texte qui foregoing text is a true copy of précede est une copie conforme de the United Nations Convention on la Convention des Nations Unies sur Contracts for the International les contrats de vente internationale Sale of Goods, concluded at de marchandises, conclue á Vienne le Vienna on 11 april 1980, the pe11 averil, 1980, dont l'original original of which is deposited se trouve déposé auprés du with the Secretary-General of the Secrétaire général de 1'organisation United Nations, as the said Convention des Nations Unies telle que ladite was opened for signature. Padite Convention a áté ouverte é la signature. For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel: Le Conseiller juridique: Carl-August Fleischhauer. United Nations, New York Organisation des Nations Unies 6 july 1988 New York, le 6 juillet 1988. La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. de mil novecientos noventa y siete (1997). La Jefe Oficina Jurídica (E.), Astrid Valladares Martínez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1995. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) Ernesto Samper Pizano. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa Internacional de Mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980). ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Fabio Valencia Cossio. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Martínez Rosales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. Anterior