Artículo 1
Apruébanse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Ley Ordinaria · 514 · 1999-08-04 · Jerarquía: nivel 5
Apruébanse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original