1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes le comunique a la otra, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales, y legales correspondientes.
2. El presente Convenio será válido por un período de tiempo de cinco años, renovable automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, por la vía diplomática, con tres meses de antelación a la fecha de su terminación.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte mediante notificación escrita por vía diplomática, la cual surtirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de recibida por la otra Parte.
Lo dispuesto en el presente Convenio no afectará a las obligaciones derivadas de otros Tratados suscritos con anterioridad.
Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su finalización.
Hecho en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Cuba,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los servicios de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley, se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de
la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Desarrollo Económico,