Artículo 1
Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.
Ley Ordinaria · 503 · 1999-06-18 · Jerarquía: nivel 5
Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.
Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la Administración Local, Departamental y Nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y conservación.
Las partidas asignadas según el artículo anterior, serán giradas al Municipio de Morales y administradas por la Junta de Conservación del Monumento Nacional, que para efecto de esta Ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.
La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará conformada por: 1- El Alcalde de Morales o su delegado. 2- El Secretario de Obras Públicas Municipal. 3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el Secretario de la Junta. 4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros. 5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar. 6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar. 7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar, escogido por su Mesa Directiva. De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil (2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.
A la entrada principal del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el nombre de autor, así como también los fundadores y gestores del templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.
La presente ley rige a partir de su promulgación. FABIO VALENCIA COSSIO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original