Por medio de la cual se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 499 · 1999-05-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Declárase Monumento Nacional "El túnel de La Quiebra y la infraestructura inmediata a esta obra de ingeniería", ubicados en el corregimiento de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia y ríndase tributo de admiración a su propulsor, el ilustre ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 2

El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, acometerá las obras de restauración del Túnel y de los edificios de las estaciones del ferrocarril, principalmente las Estaciones El Limón y Santiago.

Artículo 3

El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas de diversos valores alusivos al túnel de La Quiebra y que honren la memoria del ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 4

El Gobierno Nacional construirá en el corregimiento de Santiago, en terrenos que señalen las autoridades del municipio de Santo Domingo, una estatua del ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

Esta ley rige a partir de su promulgación. FABIO VALENCIA COSSIO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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