Por medio de la cual se aprueba el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca", hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley Ordinaria · 498 · 1999-03-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

RETIRADA, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN. 1. Todo miembro podrá retirarse de Infopesca un año después de la fecha de su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere. 2. Todo miembro de Infopesca con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos. 3. Todo miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de Infopesca por decisión de la Asamblea General. 4. La Constitución de Infopesca podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estado Miembros. 5. Lo antes posible después de la disolución de Infopesca y una vez satisfechas todas las obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los miembros en el momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de Infopesca, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de Infopesca, todos los miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada.

Artículo 22

FIRMA, ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. 1. Los Estados de América Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de la presente Constitución mediante: a) La firma de la Constitución, o b) El depósito de un instrumento de adhesión. 2. La presente Constitución se firma en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y quedará abierta a la firma, más adelante en la Sede de la FAO en Roma. 3. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la FAO. 4. La presente Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Cualquier otro Estado será parte de la Constitución en la fecha en que firme la misma o deposite su instrumento de adhesión.

Artículo 23

DEPOSITARIO. 1. El Director General de la FAO será el Depositario de la presente Constitución. El Depositario: a) Enviará copias certificadas de la presente Constitución a los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite; b) Proveerá el registro de la presente constitución, cuando entre en vigor, en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de su Carta, y c) Informará a los Estados de América Latina y el Caribe acerca de: i) La firma de la presente Constitución y el depósito de instrumentos de adhesión, de conformidad con el artículo 22.1. ii) La fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, de conformidad con el artículo 22.4. iii) Las propuestas de enmienda de la presente Constitución y la aprobación de las enmiendas, de conformidad con el artículo 19. iv) Las notificaciones de aprobación de las enmiendas de conformidad con el artículo 19.2. v) Las notificaciones de retiradas del Centro, de conformidad con el artículo 21.1. 2. El original de la presente Constitución se depositará en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma.

Artículo 24

IDIOMAS. Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el francés y el inglés. El idioma de trabajo será el español.

Artículo 25

ANEXO. El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución. Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. ANEXO A LA CONSTITUCION DE INFOPESCA Acuerdo sobre la Sede Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca) y concesión de prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante INTRODUCCION Según lo previsto en el artículo 5o., párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5o., en el presente anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante. DISPOSICIONES GENERALES. SECCION 1a. PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A INFOPESCA. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o., párrafo 3 de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y facilidades a Infopesca y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en dicho Estado: a) Inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular Infopesca haya renunciado expresamente a ella; b) Inmunidad contra todo registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia; c) Libertad para tener fondos o divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de él, y convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda; d) Sin perjuicio de cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo ente el Estado Hospedante e Infopesca, exención de censura de la correspondencia oficial y de otras comunicaciones oficiales; e) Exención de todo impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones oficiales de Infopesca, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos por servicios prestados; f) Exención de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, con respecto a los artículos importados o exportados por Infopesca, o a las publicaciones enviadas por Infopesca, con fines oficiales. 2. El Estado Hospedante ejercerá la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de Infopesca y, a petición del Director de Infopesca, proporcionará adecuada protección policial, cuando sea necesario. 3. Para sus comunicaciones oficiales, Infopesca disfrutará de un trato no menos favorable que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegráficos, telefónicos y otros medios de comunicación. SECCION 2a. PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES QUE SE CONCEDERÁN A LOS REPRESENTANTES OFICIALES, AL DIRECTOR Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL PERSONAL DE INFOPESCA, Y A LOS EXPERTOS Y CONSULTORES. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o., párrafo 3b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades: a) A los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de Infopesca: i) Inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción; ii) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; iii) Exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional; iv) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; b) Al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca: i) Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos; ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca; iii) Inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; iv) En tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar; v) A condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Infopesca, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado Hospedante. 2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable. 3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1.a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite Infopesca en relación con la labor de éste. 4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente. SECCION 3a. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO HOSPEDANTE. Infopesca cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del artículo 5o., párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente anexo. Infopesca examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante. SECCION 4a. ENMIENDA DE ESTA PARTE. 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte A de este anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la presente Constitución. 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE. SECCION 1a. LOCALES DE INFOPESCA Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES. 1. La sede de Infopesca estará ubicada en Montevideo, República Oriental del Uruguay. 2. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5o., párrafo 3 de la Constitución, el Estado Hospedante se compromete a proveer: Sede: Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la ciudad de Montevideo. Personal Diez (10) funcionarios a ser: un oficial de enlace entre Gobierno del Uruguay e Infopesca, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios. Equipamiento Diez mil dólares (US$10.000.00) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadores, etc. Contribución Treinta y cinco mil dólares (US$35.000.00) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas, calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo. SECCION 2a. PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES. 1. En los impuestos mencionados en la Sección 1, párrafo 1.e), de la Parte A se incluirán los derechos y aranceles de aduana correspondientes a los vehículos, muebles y equipo del centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto Infopesca considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus objetivos, estarán también exentos de esos impuestos y derechos. 2. Los fondos o bienes transferidos por Infopesca, con fines educativos o científicos, a cualquier persona física o a cualquier organización sin fines de lucro estarán exentos del pago de impuestos por parte de dicha persona u organización. 3. Los miembros del personal de Infopesca, incluido el Director, podrán a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado Hospedante y estarán exentos de toda forma de imposición sobre la renta obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes situados fuera del Estado Hospedante. Estarán además exentos de las obligaciones relativas al servicio nacional. 4. El Estado Hospedante adoptará la legislación necesaria para hacer efectiva la capacidad jurídica de Infopesca y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la presente Constitución, incluido el presente anexo. SECCION 3a. ENMIENDA DE ESTA PARTE. 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la presente Constitución. 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante. Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres en un solo texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos. En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las partes contratantes, cuyos nombres se citan más abajo, han firmado la presente Constitución. Por Antigua y Barbuda, por Argentina, por Bahamas, por Barbados, por Bélice (firma ilegible), por Bolivia, por Brasil, por Chile, por Colombia, por Costa Rica (firma ilegible), por Cuba, por Dominica, por la República Dominicana, por Ecuador, por El Salvador, por Granada, por Guatemala, por Guyana, por Haití, por Honduras (firma ilegible), por Jamaica, por México, por Nicaragua (firma ilegible), por Panamá, por Paraguay, por Perú, por Saint Kitts y Nevis, por Santa Lucía, por San Vicente y las Granadinas, por Suriname, por Trinidad y Tobago, por Uruguay (firma ilegible), por Venezuela. RESOLUCION 1. La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca), Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca); Estando consciente de la necesidad de implementar las provisiones de la Constitución inmediatamente al finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994; Estando consciente también de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panamá y por la FAO en favor del Proyecto Infopesca; Tomando en consideración las dificultades que se enfrentarán en el período de inicio del Centro; Estando igualmente consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones similares en otras regiones; Recomienda: a) Que la FAO tome todos los pasos necesarios para el establecimiento efectivo del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca) y que en la primera sesión de su Asamblea General presente un borrador de texto de todas las regulaciones y otros instrumentos legales mencionados en la Constitución de Infopesca, así como un borrador de programa de trabajo y de presupuesto; b) Que la FAO, en cooperación con los Estados, Organizaciones Intergubernamentales u otras instituciones tomen un papel activo en el establecimiento del Centro y proporcionen su total apoyo; c) Que la FAO conciba la conclusión con Infopesca de un acuerdo de cooperación bajo el Artículo XIII de la Constitución de la FAO. RESOLUCION 2. La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca), Consciente de los esfuerzos hechos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay que se ha ofrecido como país hospedante de Infopesca, Desea agradecer y felicitar al Gobierno de la República de Uruguay por haberse ofrecido para ser la sede del Centro. RESOLUCION 3. La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca), Considerando que se deben unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras regionales hacia objetivos y metas comunes; Reconociendo el reto que para los países de América Latina y el Caribe representa la normalización y aplicación de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional; Consciente de la labor desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en este campo; Recomienda: Que Infopesca trabaje en armonía y colaboración con todas aquellas organizaciones e instituciones que tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los objetivos de Infopesca. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 1994 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

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Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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