Por medio de la cual se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto a la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 493 · 1999-01-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Nacional, como socio adherente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se aprueba el Estatuto de dicha organización.

Artículo 2

Las cuotas de contribución, ordinarias y extraordinarias, como miembro del organismo, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

La Asociación Colombiana de Derecho Público Presupuestario podrá ser organismo asesor de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refiere esta ley. En desarrollo de esta asesoría la Nación podrá suscribir cualquier tipo de actos jurídicos con dicha asociación.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su públicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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