Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 489 · 1998-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–121 de 121

Artículo 121

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976. FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRIQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTINEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUAGA RUIZ. Anterior

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Capítulo XIV — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XV — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Capítulo XVI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo XVII — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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