Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2o. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
de mil novecientos noventa y siete (1997).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébanse los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNANDO YEPES ARCILA.