Por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ley Ordinaria · 480 · 1998-11-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21

La Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organización.

Artículo 22

El Secretario General será designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 23

El Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 24

El restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado o contratado por el Secretario General que podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.

Artículo 25

Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS; b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe, en su caso, del Comité Regional correspondiente.

Artículo 26

La sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Español y la Organización, es Madrid, España. La modificación de la sede será competencia del Congreso a propuesta de la Comisión Directiva. REGIMEN ECONOMICO LA COMISION ECONOMICA

Artículo 27

Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión Económica y, en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos. La aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual, así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.

Artículo 28

Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deberán ser aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría General e informe de la Comisión Económica.

Artículo 29

Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de fiscalización. En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.

Artículo 30

Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc., serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.

Artículo 31

La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité Permanente. La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la situación concreta de cada miembro de la organización, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretaría General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles incumplimientos. La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el Comité Permanente.

Artículo 32

Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos de los miembros. COMISIONES TECNICAS PERMANENTES COMISIONES TECNICAS INSTITUCIONALES

Artículo 33

Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2o. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). de mil novecientos noventa y siete (1997). Héctor Adolfo Sintura Varela, Jefe Oficina Jurídica. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1996 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébanse los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, HERNANDO YEPES ARCILA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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