Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley Ordinaria · 479 · 1998-10-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21

CONFIDENCIALIDAD. Toda tramitación o pruebas proporcionadas por razón del presente Convenio, se mantendrán en estricta confidencialidad, salvo que éstas sean requeridas en investigaciones que formen Parte de un proceso penal descrito en la solicitud de asistencia, o que el Estado requirente y el Estado requerido acuerden lo contrario.

Artículo 22

DISPOSICIONES FINALES. Las autoridades centrales celebrarán consultas en fechas acordadas con el fin de evaluar la asistencia prestada en aplicación del presente convenio. La asistencia y los trámites previstos en el presente convenio no impedirán que cualquiera de las Partes asista a la otra, de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los cuales sean Parte o de su legislación interna.

Artículo 23

INTERPRETACIÓN. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio será solucionada entre las autoridades centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrirá a consultas entre las dos Partes.

Artículo 24

RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA. 1. El presente convenio tiene una duración indefinida y entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que las Partes contratantes se comuniquen por notas diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos internos. 2. El presente convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte contratante. 3. La solicitud de asistencia judicial formulada dentro de la vigencia del presente convenio será atendida aun cuando éste haya sido denunciado. Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Colombia, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. La Ministra de Relaciones Exteriores, ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ. El Ministro de Justicia y del Derecho, Por la República del Perú, EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER. El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO VEGA SANTA GADEA.» El Ministro de Justicia, El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en Lima el día doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. El jefe Oficina Jurídica, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de julio de 1997 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.), ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.), MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. PEDRO PUMAREJO VEGA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Relaciones Exteriores, PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS. El Ministro de Justicia y del Derecho,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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