Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva", firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Ley Ordinaria · 478 · 1998-10-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

AMBITO GEOGRÁFICO. El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las altas partes contratantes. Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando ésta sea extendida por las altas partes contratantes más allá de sus 200 millas.

Artículo 2

OBLIGACIONES GENERALES. Las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el lecho de éste, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias en el subsuelo del mar dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio. Para estos efectos, se entiende por "vertimientos" toda evacuación deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias.

Artículo 3

MEDIDAS PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control, se realicen del tal modo que no causen perjuicios por contaminación a las otras partes contratantes ni a su medio ambiente, ni a las zonas situadas más allá de aquellas donde las partes contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. Así mismo, las altas partes contratantes se comprometen a no realizar las actividades, establecidas en el artículo precedente, en las zonas situadas más allá de aquellas donde las partes ejercen su soberanía y jurisdicción.

Artículo 4

ENUMERACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS U OTRAS SUSTANCIAS RADIACTIVAS. La prohibición establecida por los artículos 2 y 3 cubre el vertimiento y el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el organismo internacional competente, actualmente el organismo internacional de Energía Atómica. Si existen dudas si tal desecho o materia es o no radiactiva, a éstos les afectarán la prohibición de los artículos 2 y 3 hasta tanto la Secretaría Ejecutiva no confirme, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del organismo internacional de Energía Atómica, si dicho desecho o materia es inocuo.

Artículo 5

COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente a través de la Secretaría Ejecutiva o de las organizaciones internacionales competentes, en los campos de la ciencia y de la tecnología e intercambiarán datos e informaciones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Artículo 6

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre: a) Los programas o medidas de asistencia científica, técnica o de otra índole, entre las Partes, que podrán comprender: formación de personal científico y técnico, provisión de equipos y servicios; y asesoramiento para los programas de evaluación y vigilancia; b) Los programas de investigación que se desarrollen para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para afrontar el tratamiento de los desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas; c) Los resultados alcanzados por los programas de vigilancia; y d) Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y las dificultades presentadas en la aplicación de este Convenio.

Artículo 7

PROGRAMAS DE VIGILANCIA. Las Altas Partes Contratantes directamente o en colaboración con la Secretaría Ejecutiva o las organizaciones internacionales competentes establecerán programas individuales o conjuntos de vigilancia del área geográfica que cubre el presente Convenio. Con este propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea posible, en acuerdos internacionales para estos efectos, en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.

Artículo 8

COOPERACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA. Las Altas Partes Contratantes promoverán individual o colectivamente programas de emergencia a fin de impedir cualquier incidente del que pudiera resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas. Para este efecto, mantendrán los medios necesarios que incluirán expertos y equipos para el cumplimiento eficaz de estos programas.

Artículo 9

PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO. Las Altas Partes Contrantantes se esforzarán en la elaboración y ejecución de programas de entrenamiento para mantener el más alto grado de eficiencia en los mecanismos de cooperación regional a que se refiere este Convenio.

Artículo 10

MEDIDAS EN CASO DE FUERZA MAYOR. Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, para reducir de inmediato el peligro de contaminación del medio marino. Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información sobre estas medidas de emergencia. La información que se obtenga será inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.

Artículo 11

DICTACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS. Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos nacionales para prohibir el vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas.

Artículo 12

MEDIDAS DE SANCIÓN. Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y adoptar las medidas apropiadas para prevenir y castigar cualquier actividad que viole lo establecido en este Convenio.

Artículo 13

SECRETARÍA EJECUTIVA. Para los efectos de la administración y operación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS - como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento de esta función por parte del organismo internacional citado.

Artículo 14

REUNIÓN DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES. Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten. En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán entre otros, los siguientes aspectos a fin de adoptar las resoluciones y recomendaciones pertinentes: a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y el estudio de la eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Convenio; b) La necesidad de enmienda o reforma del presente Convenio y la conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones y recomendaciones adoptadas en virtud de este Convenio; c) La adopción de programas de vigilancia, de entrenamiento y de emergencia; y d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.

Artículo 15

ENTRADA EN VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Artículo 16

DENUNCIA. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes. La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.

Artículo 17

ENMIENDAS. El presente Convenio sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 18

ADHESIÓN. Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier estado ribereño del Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes. La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes. El presente Convenio entrará en vigencia para el Estado que adhiera, después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.

Artículo 19

RESERVAS. El presente Convenio no admitirá reservas. Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación. En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio. Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 1989. Doctor Arturo Gálvez, Colombia; Embajador Fernando Córdoba, Ecuador; Doctor Iván Estribi, Panamá; Embajador Javier Pulgar V., Perú; Doctor Pedro Oyarce, Chile.» El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva", firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. El Jefe Oficina Jurídica, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1997 Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. PEDRO PUMAREJO VEGA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTINEZ ROSALES El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO. GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Relaciones Exteriores,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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