RESERVAS. El presente Convenio no admitirá reservas.
Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio.
Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 1989.
Doctor Arturo Gálvez, Colombia; Embajador Fernando Córdoba, Ecuador; Doctor Iván Estribi, Panamá; Embajador Javier Pulgar V., Perú; Doctor Pedro Oyarce, Chile.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva", firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1997
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,