Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
Ley Ordinaria · 477 · 1998-10-09 · Jerarquía: nivel 5
Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
La presente Ley rige a partir de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original