Artículo 1
Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 <sic> al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992, así: Artículo 369. 1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno Artículo 383. 1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno