Ley 475 de 1998

Ley Ordinaria · 475 · 1998-09-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 <sic> al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992, así: Artículo 369. 1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno Artículo 383. 1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno

Parágrafo 1. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

Artículo 2

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, créase el Comité Coordinador del Sistema del Control Interno en la Cámara de Representantes, por: El Director Administrativo, los Jefes de División de la Cámara de Representantes y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité y en el honorable Senado de la República, el cual estará conformado por: El Director General Administrativo, los Jefes de División del Senado de la República y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité.

Artículo 3

El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

VIGENCIA. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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