Por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero.

Ley Ordinaria · 473 · 1998-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La República de Colombia honra la memoria, la obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos y colombianas.

Artículo 2

Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del Distrito Capital y la capital del Huila.

Artículo 3

El Congreso de la República publicará y divulgará obras completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en todas las bibliotecas públicas y privadas del país.

Artículo 4

Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones Ecológicas Misael Pastrana Borrero.

Artículo 5

Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en las siguientes modalidades: Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000. Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000.

Parágrafo 1. La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6

Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), un "Fondo de Vivienda Subsidiada", con destino a los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo reglamentará la anterior disposición.

Artículo 7

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 8

Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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